Autoría: Beatriz Moraes Murer e Silvia de Melo Futada
Acceda a informaciones sobre las Unidades de conservación (UC) brasileñas: desde la contextualización de la creación del Sistema Nacional de UCs (SNUC) y sus diferentes categorías de UC, hasta otras áreas que son importantes para la conservación ambiental y que no componen el SNUC. Criterios para la creación de una UC: ¿cómo y dónde crear? y un comparativo de las diferentes categorías. Además de informaciones sobre otras áreas protegidas, como las Tierras Indígenas y Territorios Quilombolas, y la situación de superposiciones con las Unidades de Conservación.
Sistema de Unidades de Conservación (SNUC)
En Brasil, la institucionalización de áreas protegidas fue reflejo de la base constitucional del país, asociada al contexto ambiental internacional. La Constitución Federal de 1988 asegura a todos, en su artículo 2251, un "medio ambiente ecológicamente equilibrado" e asigna al Poder Público “el deber de defenderlo y preservarlo”. Uno de los instrumentos que la Constitución contempla para el cumplimiento de ese deber es "definir, en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus componentes que deben especialmente protegidos", es decir, señala que el Poder Público debe crear áreas protegidas y garantizar que ellas contribuyan a la preservación de un "medio ambiente ecológicamente equilibrado".
Así, acuerdos internacionales aliados a la Constitución Federal culminaron en el Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC), es decir, un sistema que regula y proporciona directrices de implementación y gestión de una variante de áreas protegidas en el país. La Unidad de Conservación (UC) es entendida como una porción del territorio nacional o de sus aguas marinas que es instituida por el poder público municipal, estadual o federal, como área bajo régimen especial de administración. Lo cual se da por el reconocimiento de que esta área posee características naturales relevantes, a las cuales se aplican garantías de protección de sus atributos ambientales. Hay varias categorías de UCs, con diferentes nombres y directrices de actividades a ser realizadas; algunas más restrictivas, volcadas para investigación y conservación, otras para visitas y actividades educativas, y también algunas que concilian vivienda y uso productivo y urbano del territorio.
El proceso de elaboración y negociación del Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC) duró más de diez años y generó una gran polémica entre los ambientalistas. El resultado (Ley nº 9.985/ 2000)2 significó un avance importante en la construcción de un sistema efectivo de áreas protegidas en el país. Una de las dificultades, ya evidente en la época, era definir las categorías de manejo, excluyendo figuras equivalentes y creando nuevos tipos de unidades donde se identificaron lagunas.
En 1994, el diputado Fábio Feldmann presentó un sustitutivo al Proyecto de Ley del SNUC, introduciendo modificaciones significativas en el texto original y dando inicio a la polémica centrada en la cuestión de la presencia de poblaciones tradicionales en las unidades de conservación que duraría todavía seis años. En 1995, un nuevo sustitutivo fue presentado, esta vez por el diputado Fernando Gabeira, profundizando las divergencias entre los ambientalistas y alimentando, aún más, la polémica. Después de numerosas reuniones, audiencias públicas, versiones y modificaciones, el proyecto fue aprobado en el Congreso en el año 2000, pero tuvo todavía algunos dispositivos vetados por el presidente, como por ejemplo la definición de poblaciones tradicionales.
Así, el Sistema Nacional de Unidades de Conservación dispone sobre las categorías de las unidades de conservación; los objetivos y directrices del sistema; el proceso de creación, implantación y gestión de las unidades; sobre las reservas de la biosfera y, además, sobre una serie de otras cuestiones en sus disposiciones transitorias. Los objetivos del sistema abarcan la contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la promoción del desarrollo sostenible, la investigación científica y la educación ambiental y la protección de los paisajes de notable belleza escénica. Además, cabe destacar un objetivo que refleja una preocupación con poblaciones que han sido históricamente excluidas de las áreas protegidas: la protección de los "recursos naturales necesarios para la subsistencia de poblaciones tradicionales, respetando y valorizando su conocimiento y cultura y promoviéndolas social y económicamente". Tal objetivo denota mayor consideración con las comunidades que residen al interior y en los alrededores de las unidades de conservación, así como comprensión de su papel en la preservación de la biodiversidad.
El SNUC define unidades de conservación como aquellos "espacios territoriales y sus recursos ambientales, incluyendo aguas jurisdiccionales, con características naturales relevantes, legalmente instituidos por el Poder Público, con objetivos de conservación y límites definidos, bajo régimen especial de administración, al cual se aplican garantías adecuadas de protección" y la categorización se hace en dos grupos: Protección Integral y Uso Sostenible.
El SNUC fue reglamentado por el Decreto nº 4.340/20023 que trata, entre otros temas, de la creación e implantación de las unidades de conservación, de los mosaicos de unidades, del plan de manejo, de los consejos, de la gestión compartida con OSCIPs, de la compensación ambiental, del reasentamiento de poblaciones tradicionales y de las reservas de la biosfera. Entre las directrices del sistema, están las preocupaciones con la participación de la sociedad en las diversas instancias del sistema, en el establecimiento de políticas, en los procesos de creación y en la gestión de las unidades; la integración de las unidades en las políticas de administración de tierras y aguas que las circundan; la sostenibilidad económica de las unidades; y la protección de grandes áreas que conectan otras unidades de conservación y sus entornos a través de corredores ecológicos.
En las disposiciones generales y transitorias del SNUC aparece la cuestión de las poblaciones tradicionales residentes en UCs, acarreando la visión de que su permanencia no sería permitida. Según ellas, el proceso indemnizatorio debe respetar el modo de vida y las fuentes de subsistencia de las poblaciones y, además, estipulan que "las condiciones de permanencia de las poblaciones en unidades de conservación de protección integral serán reguladas por términos de compromiso negociados entre el órgano ejecutor y las poblaciones, escuchado el consejo de la unidad de conservación". En la época, a pesar de no ofrecer alternativas a las comunidades, a no ser su reasentamiento, muchos consideraron que este capítulo traía significativo avance a esa cuestión en la ley, en vista de que anteriormente, a pesar de que innumerables unidades tenían poblaciones residentes, ese asunto no era siquiera tratado por los documentos oficiales, ni las poblaciones eran mencionadas en los planes de manejo. A partir de entonces, las poblaciones tradicionales pasaron a la condición de tener que ser indemnizadas o compensadas por los arreglos realizados y reubicadas en local y condiciones acordadas con el poder público. Hasta que fuera posible efectuar el reasentamiento, "serían establecidas normas y acciones específicas destinadas a compatibilizar la presencia de las poblaciones tradicionales residentes con los objetivos de la unidad, sin perjuicio de los modos de vida, de las fuentes de subsistencia y de los lugares de vivienda de estas poblaciones, asegurándose su participación en la elaboración de dichas normas y acciones”.
La lógica de desterritorialización de comunidades tradicionales, que muchas veces ya vivían en las localidades reconocidas por el poder público como unidades fundamentales y prioritarias para la conservación de la biodiversidad y de procesos ecológicos y climáticos asociados, antes de ser reconocidos como tales, es una realidad también fuera de Brasil. Aun cuando, en la mayoría de las veces, sean esos actores locales los verdaderos responsables por la garantía de integridad de esas áreas de conservación, habiendo resistido por generaciones a la expansión de los frentes de desarrollo predatorio, que convierten bosques y otros ambientes naturales en suelo infértil y paisaje degradado.
Durante mucho tiempo la idea de una naturaleza salvaje fue bastante difundida por el "preservacionismo", una corriente de pensamiento que surgió en los Estados Unidos y Gran Bretaña en el siglo XIX y bajo la influencia de la cual algunos, preocupados por la desaparición de importantes áreas naturales, difundieron un modelo de protección asentado en un antagonismo en la relación entre el hombre y la naturaleza. Fue sobre la base de este modelo que tuvo lugar la creación de muchas áreas protegidas, entre ellas el Parque Nacional de Yellowstone.
En Brasil, a partir de la década de 1950, la creación de UCs formó parte de un proyecto federal para promover la ocupación, el desarrollo y la expansión en áreas de frontera agrícola en el Centro-Oeste y la Amazonía reservando al Poder Público algunas áreas importantes, con abundantes y estratégicos recursos, en los que también podrían ser establecidos, más adelante, proyectos de colonización y de expansión productiva4. Como parte de esta política fueron creados el Parque Nacional de la Amazonía y el Bosque Nacional Tapajós, en 1974. Por entonces, la Flona (Bosque Nacional) era una categoría que no permitía la presencia humana en su interior, lo que generó innumerables conflictos con las familias de las dieciocho comunidades que estaban allí desde antes de creación4 y 5.
Lo mismo ocurrió en el caso del Parna (Parque Nacional) Amazonía: su demarcación fue iniciada solamente en el 2004, y marcada por repetidos conflictos con las 14 comunidades incidentes, hasta llegar a un consenso con los líderes y representantes del consejo consultivo.
Este modelo conservacionista, con sus reglas y controles sobre el uso, tuvo un impacto paralizante sobre las poblaciones locales. Hasta entonces, la gran mayoría de estas UCs habían sido creadas sólo en el papel, sin que se hubiese realizado un estudio de población y territorio. Así, muchas de estas áreas protegidas se superponían a territorios habitados desde hace siglos por diferentes grupos sociales, desde pueblos indígenas, quilombolas. Este impacto se tradujo en algunos casos en la prohibición o la regulación de actividades básicas y de subsistencia, tales como la pesca, la caza y la extracción de recursos, sin contar los de cuño cultural.
Esta percepción limitada y de restricción a la presencia humana en las UCs comenzó a cambiar desde finales de 1980. Uno de los eventos clave fue el IV Congreso Mundial de Parques en Caracas, Venezuela en 1992. En este evento, los científicos reconocieron la importancia de conocer la presencia de las poblaciones tradicionales en áreas protegidas. Admitieron, asimismo, que incluso la agricultura en los tiempos prehistóricos de la Amazonía fue un factor que contribuyó a su diversidad biológica y que, por tanto, gran parte de sus bosques habían sido explotados o alterados.
Las categorías de UCs que preveían la ocupación humana ganaron un status fundamental en la conservación de la biodiversidad amazónica y en las políticas ambientales, como un paso importante para resolver el dilema entre población humana y conservación de la biodiversidade. Una consecuencia de esta nueva mirada sobre las áreas protegidas fue la creación de dos nuevas categorías de UCs, la Reserva de Extracción (Resex) y la Reserva de Desarrollo Sustentable (RDS). La Reserva de Extracción fue una contribución “genuinamente brasileña al concepto de áreas protegidas", derivada de los empates, una lucha de los movimientos sociales y de las poblaciones tradicionales llevada a cabo en el Acre - lea más haciendo clic aquí.
Sin embargo, aunque muchos países y gobiernos sigan con la práctica de desterritorialización de comunidades tradicionales, en Brasil, el Ministerio Público Federal cuestiona vehemente esta práctica. A pesar de ser diferentes, los derechos garantizados a las poblaciones tradicionales en la Constitución Federal de 1988 - artículos 231 y 232 para los indígenas; y los artículos 215, 216 y 68 del Acta de las Disposiciones Constitucionales Transitorias, para quilombos y otras comunidades tradicionales - mucho se asemejan en sus aspectos fundamentales. Además, la Convención 169 de la OIT, que, aparte de garantizar la participación en procesos que les afecten, veda la remoción forzada de territorios tradicionales, también ampara a todos, sean indígenas, quilombos o comunidades tradicionales. Lea más al respecto en el Manual de Actuación del Ministerio Público Federal: Territorios de pueblos y comunidades tradicionales y las unidades de conservación de protección integral: alternativas para el aseguramiento de derechos socioambientales de 20146.
Ver más sobre dos casos relacionados: Término de Compromiso con los habitantes en la Reserva Biológica del Lago de Piratuba y los beiradeiros (orilleros) del Río Pardo.
A pesar de sus numerosas limitaciones, la existencia de un marco legal describiendo un sistema de unidades de conservación ya es un avance significativo en relación al escenario anterior, donde sólo existían normas relativas a cada categoría de unidad de conservación. Refleja, también, las transformaciones en las formas de seleccionar y manejar áreas protegidas ocurridas en las últimas décadas. No obstante, vale la pena mencionar dos aspectos que, posiblemente, restringen la eficiencia del SNUC como sistema:
1) el SNUC trata sólo de las unidades de conservación strictu sensu, es decir, aquellos espacios protegidos comprendidos en las categorías que él estipula; y
2) la falta de integración del sistema con otras políticas de uso de la tierra y de los recursos biológicos.
Además, aunque las unidades de conservación son indispensables en la estrategia de conservación, su simple delimitación no es suficiente para mantener la integridad de los procesos físico-químicos ni de los procesos ecológicos y evolutivos que mantienen la biodiversidad, ya que estos procesos trascienden límites político -administrativos. Así, además del Sistema Nacional de Unidades de Conservación, son necesarias otras políticas y prácticas que complementen la estrategia de conservación, así como planes de conservación de especies, zonificación ecológica económica, restauración de hábitats degradados, mantenimiento de la conectividad de los paisajes y limitación de actividades degradantes y contaminantes a través de un sistema de licencias fuerte.
Categorías de Unidades de Conservación
El SNUC reconoce doce (12) categorías de UC, agrupadas entre Protección Integral y Uso Sostenible. Las Unidades de Protección Integral tienen como objetivo preservar la naturaleza, admitiendo únicamente el uso indirecto de sus recursos naturales, con excepción de los casos previstos en la propia Ley. Las Unidades de Uso Sustentable, a su vez, tienen como objetivo compatibilizar la conservación de la naturaleza con el uso sostenible de los recursos, conciliando la presencia humana en las áreas protegidas. El grupo de protección integral está formado por cinco diferentes categorías, siendo éstas Estación Ecológica, Reserva Biológica, Parque Nacional, Monumento Natural y Refugio de Vida Silvestre. En el grupo de uso sostenible, las categorías son: Área de Protección Ambiental, Área de Relevante Interés Ecológico, Bosque Nacional, Reserva Extractiva, Reserva de Fauna, Reserva de Desarrollo Sostenible, y Reserva Particular del Patrimonio Natural. Sin embargo, como el SNUC presupone complementariedad a través de los Sistemas Estatales y Municipales de Unidades de Conservación, en algunas situaciones pueden haber UCs de categorías diferentes de las arriba enumeradas, como, por ejemplo, Parques y Bosques Estatales.
Aunque el SNUC ha unificado las etapas y directrices comunes para la creación, gestión y manejo de las 12 categorías de UCs, se encuentra, principalmente en las esferas estatales y municipales, algunas unidades con otras denominaciones. Lo cual proviene del hecho de que, ya antes de la creación del SNUC en 2000, en varias instancias había algunos instrumentos legales que posibilitaban la aparición de esas otras figuras. Según la Ley que estableció el SNUC2, tales unidades y áreas protegidas creadas con base en las legislaciones anteriores debían ser reevaluadas, en todo o en parte, en el plazo de hasta dos años, con el objetivo de definir sus atribuciones en base a la categoría y función para las que fueron creadas. Sin embargo, no todas las revalorizaciones ocurrieron en el plazo establecido y, aún hoy, existen categorías de UCs que no concuerdan con las definidas en la Ley. Además, el propio SNUC autorizó la existencia, excepcionalmente y a criterio del Conama, de UCs estaduales y municipales que, concebidas para atender a las peculiaridades regionales o locales, posean objetivos de manejo que no sean satisfactoriamente considerados por ninguna categoría prevista en esta Ley y cuyas características permitan, en relación a ellas, clara distinción. Un ejemplo al respecto es la Carretera Parque y el Río Cênico.
Unidades de Conservación de Protección Integral
Estación Ecológica (ESEC) tiene como objetivo la preservación de la naturaleza y la realización de investigaciones científicas. Es de posesión y dominio públicos, siendo que las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser expropiadas. En esas unidades, está prohibida la visita pública, excepto con objetivo educativo, de acuerdo con lo que disponga el Plan de Manejo de la unidad o reglamento específico, y la investigación científica depende de la autorización previa del órgano responsable de la administración de la unidad y está sujeta a la autorización condiciones y restricciones establecidas por éste. En las Estaciones Ecológicas se permite cambios en los ecosistemas en el caso de:
a) medidas destinadas a la restauración de ecosistemas modificados;
b) manejo de especies con el fin de preservar la diversidad biológica;
c) recolección de componentes de los ecosistemas con finalidades científicas; y
d) investigaciones científicas cuyo impacto sobre el medio ambiente sea mayor que el causado por la simple observación o la recolección controlada de componentes de los ecosistemas, en un área correspondiente a un máximo del tres por ciento de la extensión total de la unidad y hasta el límite de mil quinientas hectáreas.
Actualmente hay 26 Estaciones Ecológicas federales y estaduales en la Amazonia Legal.
Reserva Biológica (REBIO): tiene como objetivo la preservación integral de la biota y demás atributos naturales existentes en sus límites, sin interferencia humana directa o modificaciones ambientales, exceptuando las medidas de recuperación de sus ecosistemas alterados y las acciones de manejo necesarias para recuperar y preservar el equilibrio natural, la diversidad biológica y los procesos ecológicos naturales. Es de posesión y dominio públicos, siendo que las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser expropiadas. En las Reservas Biológicas está prohibida la visita pública, excepto aquella con objetivo educativo y la investigación científica depende de la autorización previa del órgano responsable de la administración de la unidad y está sujeta a las condiciones y restricciones establecidas por éste. Actualmente hay 16 Reservas Biológicas en la Amazonia Legal, entre estaduales e federales.
Parque Nacional(PARNA): tiene como objetivo básico la preservación de ecosistemas naturales de gran relevancia ecológica y belleza escénica, posibilitando la realización de investigaciones científicas y el desarrollo de actividades de educación e interpretación ambiental, de recreación en contacto con la naturaleza y de turismo ecológico. Es de posesión y dominio públicos, siendo que las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser expropiadas. La visita pública está sujeta a las normas y restricciones establecidas en el Plan de Manejo de la unidad y a las normas establecidas por el órgano responsable de su administración. La investigación científica depende de la autorización previa del órgano responsable de la administración de la unidad y está sujeta a las condiciones y restricciones establecidas por éste. La unidad de esta categoría, cuando es creada por el Estado o Municipio, será denominada, respectivamente, Parque Estadual y Parque Municipal1.
Actualmente hay 26 Parques Nacionales en la Amazonia Legal y 46 Parques Estaduales.
Monumento Natural(MONAT): tiene como objetivo básico preservar sitios naturales raros, singulares o de gran belleza escénica. Puede estar constituido por áreas particulares, siempre que sea posible compatibilizar los objetivos de la unidad con la utilización de la tierra y de los recursos naturales del local por los propietarios. En caso de incompatibilidad entre los objetivos del área y las actividades privadas o no habiendo aquiescencia del propietario a las condiciones propuestas por el órgano responsable de la administración de la unidad para la coexistencia del Monumento Natural con el uso de la propiedad, el área debe ser expropiada, de acuerdo con lo que dispone la ley. La visita pública está sujeta a las condiciones y restricciones establecidas en el Plan de Manejo de la unidad y a las normas establecidas por el órgano responsable de su administración. Actualmente, considerando las instancias federal y estaduales, hay 4 MONATs en la Amazonia Legal.
Refugio de Vida Silvestre (RVS): tiene como objetivo proteger ambientes naturales que ofrecen condiciones para la existencia o reproducción de especies o comunidades de la flora local y de la fauna residente o migratoria. Puede estar constituido por áreas particulares, siempre que sea posible compatibilizar los objetivos de la unidad con la utilización de la tierra y de los recursos naturales del local por los propietarios. En caso de incompatibilidad entre los objetivos del área y las actividades privadas o no habiendo aquiescencia del propietario a las condiciones propuestas por el órgano responsable de la administración de la unidad para la coexistencia del Refugio de Vida Silvestre con el uso de la propiedad, el área debe ser expropiada, de acuerdo con lo que dispone la ley. La visita pública está sujeta a las normas y restricciones establecidas en el Plan de Manejo de la unidad y a las normas establecidas por el órgano responsable de su administración y la investigación científica depende de la autorización previa del órgano responsable de la administración de la unidad y está sujeta a las condiciones y restricciones establecidas por éste. Actualmente, tanto a nivel federal como estadual, hay 7 Refugios na Amazônia Legal.
Unidades de Conservación de Uso Sustentable
Área de Protección Ambiental(APA): es un área en general extensa, con un cierto grado de ocupación humana, dotada de atributos abióticos, bióticos, estéticos o culturales especialmente importantes para la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones humanas, y tiene como objetivos básicos proteger la diversidad biológica, controlar el proceso de ocupación y asegurar la sostenibilidad del uso de los recursos naturales. Está constituida por tierras públicas o privadas. Las condiciones para la realización de investigación científica y visitación pública en las áreas bajo dominio público serán establecidas por el órgano gestor de la unidad y en las áreas bajo propiedad privada, por su propietario. El Área de Protección Ambiental debe tener un Consejo presidido por el órgano responsable de su administración y constituido por representantes de los órganos públicos, de las organizaciones de la sociedad civil y de la población residente. Actualmente hay 47 APAs en la Amazonia Legal, tanto federales como estaduales.
Área de Relevante Interés Ecológico (ARIE): es un área en general de pequeña extensión, con poca o ninguna ocupación humana, con características naturales extraordinarias o que alberga ejemplares raros de la biota regional, y tiene como objetivo mantener los ecosistemas naturales de importancia regional o local y regular el uso admisible de esas áreas, a fin de compatibilizarlo con los objetivos de conservación de la naturaleza. El Área de Relevante Interés Ecológico está constituida por tierras públicas o privadas, siendo que, si son respetados los límites constitucionales, pueden ser establecidas normas y restricciones para la utilización de una propiedad privada ubicada en un Área de Relevante Interés Ecológico1. Al igual que para ESECs y APAs ya había un marco legal anterior a la creación del SNUC2. Actualmente hay 4 ARIES federales e estaduales en la Amazonia Legal.
Bosque Nacional(FLONA): es un área con cobertura forestal de especies predominantemente nativas y tiene como objetivo básico el uso múltiple sostenible de los recursos forestales y la investigación científica, con énfasis en métodos para la explotación sostenible de bosques nativos. Es de posesión y dominio públicos, siendo que las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser expropiadas, de acuerdo con lo que dispone la ley. En las FLONAs se admite la permanencia de poblaciones tradicionales que residían allí en el momento de su creación, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y en el Plan de Manejo de la unidad. La visita pública está permitida, condicionada a las normas establecidas para el manejo de la unidad por el órgano responsable de su administración y la investigación es permitida y alentada, sujetándose a la previa autorización del órgano responsable de la administración de la unidad, a las condiciones y restricciones establecidas por éste y a las previstas en el Reglamento. El Bosque Nacional debe tener un Consejo Consultivo, presidido por el órgano responsable de su administración y constituido por representantes de organismos públicos, de organizaciones de la sociedad civil y, cuando fuera el caso, de las poblaciones tradicionales residentes. La unidad de esta categoría, cuando sea creada por el Estado o Municipio será denominada Bosque Estadual o Bosque Municipal, respectivamente. En la Amazonia Legal hay 35 Bosques Nacionales, y, en el ámbito estadual, 1 Bosques dedicados a ala extracción y 0 Bosques de Rendimiento Sostenido.
Reserva Extractiva(RESEX): es un área utilizada por poblaciones dedicadas a actividades extractivas tradicionales, cuya subsistencia se basa en la extracción y, complementariamente, en la agricultura de subsistencia y en la cría de animales pequeños. Tienen como objetivos básicos proteger los medios de vida y la cultura de esas poblaciones, y asegurar el uso sostenible de los recursos naturales de la unidad. La Reserva es de dominio público, con uso concedido a las poblaciones extractivas tradicionales, siendo que, según la ley, las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser expropiadas. La Reserva Extractiva es gestionada por un Consejo Deliberativo, presidido por el órgano responsable de su administración y constituido por representantes de organismos públicos, de organizaciones de la sociedad civil y de las poblaciones tradicionales residentes en el área. La visitación pública es permitida, siempre que sea compatible con los intereses locales y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Manejo del área, mientras que la investigación científica es permitida y incentivada, sujetándose a la previa autorización del órgano responsable de la administración de la unidad. En estas Reservas están prohibidas la explotación de recursos minerales, así como la caza amateur o profesional, y la explotación comercial de recursos madereros sólo será admitida con bases sustentables y en situaciones especiales y complementarias a las demás actividades desarrolladas en la RESEX. Actualmente hay 79 Reservas Extractivas en la Amazonia brasileña.
Reserva de Fauna (RFAU): es un área natural con poblaciones animales de especies nativas, terrestres o acuáticas, residentes o migratorias, adecuadas para estudios técnico-científicos sobre el manejo económico sostenible de recursos faunísticos. Es una unidad de posesión y dominio públicos, donde las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser expropiadas, conforme a lo dispuesto en la ley. La visita pública puede ser permitida, mientras que la caza aficionada o profesional está prohibida. Actualmente sólo existe 1 Reserva de Fauna en la Amazonia Legal.
Reserva de Desarollo Sostenible(RDS): es un área natural que alberga poblaciones tradicionales, cuya existencia se basa en sistemas sostenibles de explotación de los recursos naturales, desarrollados a lo largo de generaciones, adaptados a las condiciones ecológicas locales y que desempeñan un papel fundamental en la protección de la naturaleza y el mantenimiento de la diversidad biológica. Este tipo de unidad tiene como objetivo básico preservar la naturaleza y, al mismo tiempo, asegurar las condiciones y los medios necesarios para la reproducción y la mejora de los modos y de la calidad de vida y explotación de los recursos naturales de las poblaciones tradicionales, así como valorizar, conservar y perfeccionar el conocimiento y las técnicas de manejo del ambiente, desarrollado por estas poblaciones. La Reserva de Desarrollo Sostenible es de dominio público, siendo que las áreas particulares incluidas en sus límites deben ser, cuando sea necesario, expropiadas, según dispone la ley. La Reserva es gestionada por un Consejo Deliberativo, presidido por el órgano responsable de su administración y constituido por representantes de organismos públicos, de organizaciones de la sociedad civil y de las poblaciones tradicionales residentes en el área. La visita pública y la investigación científica están permitidas y son alentadas, aunque están sujetas a los intereses y normas locales. La explotación de componentes de los ecosistemas naturales en régimen de manejo sustentable y la sustitución de la cobertura vegetal por especies cultivables son permitidas cuando están de acuerdo con el Plan de Manejo. Actualmente hay 29 RDS en la Amazonia Legal.
Reserva Particular del Patrimonio Natural (RPPN): es un área privada, creada por iniciativa del propietario, consignada a perpetuidad, con el objetivo de preservar la diversidad biológica. En esta modalidad de unidad de conservación sólo se permite la investigación científica y la visita con objetivos turísticos, recreativos o educativos. Ver más sobre la historia de esta categoría aquí (enlace para testimonios PRNP).
Acceda a nuestro panel de datos que trae informaciones temáticas sobre las UCs federales del territorio brasileño y las estaduales de la Amazonía Legal.
¿De dónde viene esa idea?
La idea de conservar determinados espacios es muy antigua y tenía, originalmente, al menos dos principales motivaciones: la preservación de lugares sagrados, en los que el uso e incluso la presencia humana estaban prohibidos, como los bosques sagrados en Rusia; y el mantenimiento de las reservas de recursos estratégicos7, 8 y 9.
Las reservas reales de caza aparecen ya en los registros históricos de los asirios alrededor del 700 a. C. Los romanos ya se preocupaban por mantener reservas de madera destinadas a la construcción de navíos, entre otros productos. En la India, reservas reales de caza fueron establecidas en el siglo III. Los señores feudales separaban una parte significativa de sus bosques para las reservas de madera, la caza y la pesca. Las potencias coloniales en África, a lo largo de los dos últimos siglos, también reservaron espacios para la conservación de determinados recursos naturales. Sólo en la segunda mitad del siglo XIX, cuando el papel transformador del hombre se volvió muy claro y la disminución de áreas en condiciones prístinas, o "vírgenes", se hacía evidente, comenzaron a ser definidos espacios para la conservación de paisajes naturales. Así, los espacios elegidos eran los que contenían paisajes sublimes que debían ser protegidos9 y 10.
La primera área protegida fue el Parque Nacional de Yellowstone, creado en 1872, en el noroeste de los Estados Unidos de América, destinado a conservar hermosos paisajes vírgenes para las futuras generaciones y donde el ser humano sería siempre visitante, nunca habitante. Este parque se tornó un modelo e inspiración para la creación de muchos otros. En 1885, Canadá creó su primer parque nacional, Nueva Zelanda lo hizo en 1894, y Sudáfrica y Australia, en 1898. En América Latina, México creó su primera área protegida en 1894; Argentina en 1903; Chile en 19269, 10 y 11.
En Brasil, aunque el Parque Nacional de Itatiaia, ubicado entre los estados de Minas Gerais y Río de Janeiro y creado en 1937, con el objetivo de incentivar la investigación científica y ofrecer esparcimiento a las poblaciones urbanas, sea el más antiguo Parque Nacional del país, el establecimiento de área protegida es muy anterior a él. La Reserva Forestal de Acre, en el suroeste amazónico, fue la primera área protegida creada y totalizaba más de 37 mil km². El presidente de la República de la época, Hermes da Fonseca, en 1911, creó esta reserva a lo largo del alto río Acre, del alto Purus-Envira, del río Gregorio y del alto Juruá, con el propósito de contener la devastación desordenada de los bosques que, según él, ya estaban causando efectos sensibles y desastrosos, además de cambios climáticos. Los debates sobre la protección de especies amenazadas de extinción y el agotamiento de los recursos que dominaban la escena en el viejo continente ejercieron especial influencia en la emergente clase intelectual brasileña, en buena parte formada en las tradicionales escuelas europeas10 y 12.
José Bonifacio, quien fue, indudablemente, uno de los exponentes de la crítica ambiental brasileña, estuvo fuertemente motivado por la defensa por la protección de los recursos forestales ya a principios del siglo XIX. Tenía una gran preocupación por la destrucción de los bosques, porque había estudiado los efectos de la deforestación sobre la fertilidad del suelo en Portugal. En 1821, sugirió la creación de un sector administrativo especialmente responsable de la conservación de los bosques, ya que amplias porciones de la Mata Atlántica, sobre todo en el Nordeste, habían sido destruidas para la explotación de la madera8, 10 y 13.
Sin embargo, fue sólo en 1876 a sugerencia del ingeniero André Rebouças - inspirado a su vez en la creación del Parque de Yellowstone en Estados Unidos - que hubo la primera iniciativa para la creación de un Parque Nacional en Brasil. La idea original era crear dos Parques Nacionales: uno en Siete Caídas y otro en la Isla del Bananal. Esta propuesta abrió espacio para una amplia discusión y movilización en los años siguientes, que contribuyó significativamente a la creación de los primeros parques nacionales brasileños. Aunque las manifestaciones en favor de la creación de parques en Brasil durante el segundo reinado fueron llamativas, sus demandas se cumplieron sólo después de la proclamación de la República. La pionera creación del Parque Estadual de São Paulo, en 1896, fue un paso importante en esta dirección.
Cincuenta años después de la creación de Yellowstone, sin embargo, todavía no había una definición mundialmente aceptada sobre los objetivos de los parques nacionales. Para ello, se celebró la Convención para la Conservación de la Flora y la Fauna, en 1933, en Londres. En esa ocasión, se definieron tres características de los parques nacionales:
1) áreas controladas por el poder público;
2) áreas para la preservación de la fauna y flora, objetos de interés estético, geológico y arqueológico, donde la caza está prohibida; y
3) áreas de visitación pública.
En 1959 las Naciones Unidas elaboró la primera lista de parques nacionales y reservas equivalentes7, 9, 10 y 13. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) estableció, al año siguiente, la Comisión de Parques Nacionales y Áreas Protegidas WCPA, con el objetivo de promover, monitorear y orientar el manejo de estos espacios. En el 4º Congreso Mundial de Parques Nacionales, en 1992, en Caracas, Venezuela, se estableció un conjunto de categorías de áreas protegidas, adoptado por la UICN, en 1994:
Categoría Ia - Reserva natural estricta: área natural protegida, que posee algún ecosistema excepcional o representativo, características geológicas o fisiológicas y / o especies disponibles para investigación científica y / o monitoreo ambiental.
Categoría Ib - Área de vida salvaje: área con sus características naturales poco o nada modificadas, sin viviendas permanentes o significativas, que está protegida y es manejada para preservar su condición natural.
Categoría II - Parque nacional: área designada para proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las presentes y futuras generaciones y para proporcionar oportunidades recreativas, educativas, científicas y espirituales a los visitantes, siempre y cuando sean compatibles con los objetivos del parque.
Categoría III - Monumento natural: área que contiene elementos naturales - eventualmente asociados con componentes culturales - específicos, de valor excepcional o único dado su rareza, representatividad, cualidades estéticas o significación cultural.
Categoría IV - Área de manejo de habitat y especies: área sujeta a activa intervención yl manejo con finalidad de asegurar la preservación de hábitats que garanticen las necesidades de determinadas especies.
Categoría V - Paisaje protegido: área donde la interacción entre las personas y la naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un paisaje de características distintas con valores estéticos, ecológicos y / o culturales significativos y, en general, con alta diversidad biológica.
Categoría VI – Área protegida para el manejo de los recursos naturales: área que abarca predominantemente sistemas naturales no modificados, manejados para asegurar protección y mantenimiento de la biodiversidad, proporcionando, concomitantemente, un flujo sostenible de productos naturales y servicios que atienda las necesidades de las comunidades.
Años después, en el 2003, el Acuerdo de Durban, realizado en Sudáfrica, derivado del 5º Congreso Mundial de Parques, fundamentó el compromiso de la conservación de la biodiversidad en dos pilares: las áreas protegidas y las poblaciones humanas. Este acuerdo prevé nueve grandes líneas de acción:
- Apoyo significativo al desarrollo sostenible;
- Apoyo significativo a la conservación de la biodiversidad;
- Establecimiento de un sistema global de áreas protegidas conectadas a los paisajes circundantes;
- Aumento de la efectividad del manejo de las áreas protegidas;
- Fortalecimiento de los pueblos indígenas y comunidades locales;
- Aumento significativo del apoyo de otros segmentos de la sociedad a las áreas protegidas;
- Perfeccionamiento de la gestión, reconociendo enfoques tradicionales y de innovación, de gran valor para la conservación;
- Aumento significativo de los recursos destinados a las áreas protegidas, atendiendo a su valor y a sus necesidades; y
- Mejora de la comunicación sobre el papel y los beneficios de las zonas protegidas.
El Acuerdo de Durban sugiere una serie de actividades internacionales, regionales, nacionales, locales y en las áreas protegidas. El Acuerdo también refleja el estado del arte en la conservación de la biodiversidad en áreas protegidas, revelando lo importante que ha devenido la cuestión de las poblaciones humanas y su integración en la gestión de las áreas protegidas. Este acuerdo también proporcionó las bases para el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas, adoptado en 2004 por la Convención sobre Diversidad Biológica, una de las convenciones internacionales firmadas en Río-92. En el 2014 tuvo lugar el 6º Congreso Mundial de Parques en Sydney en Australia, donde al final del evento se elaboró una carta denominada "La Promesa de Sydney: Nuestra Visión" que compila una serie de recomendaciones resultantes del evento con el objetivo de elevar la implementación de metas para la conservación7, 11 y 14.
Corredor Ecológico
El ritmo con que el ser humano altera los paisajes naturales es miles de veces mayor que la dinámica natural de los ecosistemas. Actualmente, las mayores amenazas a la biodiversidad del planeta son la pérdida y la fragmentación de hábitats. Una alternativa que minimiza los impactos de la fragmentación es la implantación de corredores ecológicos.
Los corredores ecológicos pueden ser considerados un instrumento de gestión y de ordenamiento territorial, legalmente definido por el SNUC, con el objetivo de garantizar la integridad de los procesos ecológicos en las áreas de conexión entre unidades de conservación y demás áreas protegidas. Su función es permitir el flujo génico y la libre dispersión de las especies entre estas áreas, para evitar los perjuicios ecológicos que puedan ocurrir debido al aislamiento de las mismas, en medio de la malla urbana y rural, así como garantizar la efectividad de las unidades de conservación en la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad a largo plazo.
El concepto de corredor ecológico fue incorporado a las políticas ambientales a través del SNUC, que atribuyó al Ministerio de Medio Ambiente el reconocimiento de esta unidad territorial. Se define como Corredores Ecológicos a porciones de ecosistemas naturales o seminaturales que conectan UCs, posibilitando entre ellas el flujo de genes y el movimiento de la biota, y facilitando la dispersión de especies y la recolonización de áreas degradadas, así como el mantenimiento de poblaciones que demandan para su supervivencia áreas con extensión mayor que las de las unidades individuales. A través de estos corredores se busca proteger grandes áreas a través de un conjunto integrado de unidades de conservación de diferentes categorías, próximas o contiguas, y sus respectivas zonas de amortiguación y correspondientes corredores ecológicos, integrando las diferentes actividades de preservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales y restauración y recuperación de los ecosistemas.
Desde el surgimiento de la propuesta de los corredores como importante elemento en la conectividad del paisaje, muchos estudios han mostrado sus efectos positivos en el movimiento de las especies15, habiendo también quienes afirmen que gran parte de la recolonización de fragmentos no ocurre debido a la imposibilidad de las especies colonizadoras de llegar a las manchas, muchas veces por la ausencia de corredores16.
O Proyecto Corredores Ecológicos
El Proyecto Corredor Ecológico fue concebido en el marco del Programa Piloto para la Protección de los Bosques Tropicales de Brasil (PPG7) como un área extensa de gran importancia ecológica, compuesto por ecosistemas prioritarios para la conservación de la biodiversidad, unidades de conservación, tierras indígenas y áreas intersticiales. El Proyecto Corredores Ecológicos fue elaborado en el MMA desde 1997 pasando por un largo proceso de elaboración. En 1993, en el IBAMA, fue objeto de varias discusiones, siendo que en 1995 un equipo de consultores, contratado por el Banco Mundial y liderado por Márcio Ayres y Gustavo Fonseca, presentó una primera propuesta sugiriendo que se pusiera a prueba la implementación de corredores ecológicos. El proceso de discusión de esa propuesta incluyó, más allá del financiamiento de la implementación de UCs, la búsqueda de procedimientos a través de planes de manejo, inversión en infraestructura y capacitación de personal. El Proyecto proponía construir cuadros económicos, sociales y políticos sostenibles para conservar la biodiversidad en los corredores. Los objetivos principales del Proyecto son los siguientes:
- Planear el paisaje, integrando unidades de conservación, buscando conectarlas y, de ese modo, promover la construcción de corredores ecológicos en la Mata Atlántica y la conservación de aquellos ya existentes en la Amazonia;
- Demostrar la efectiva viabilidad de los corredores ecológicos como una herramienta para la conservación de la biodiversidad en la Amazonia y Mata Atlántica;
- Promover el cambio de comportamiento de los actores involucrados, crear oportunidades de negocios e incentivos a actividades que promuevan la conservación ambiental y el uso sostenible, agregando un enfoque ambiental a los proyectos de desarrollo.
Por el hecho de ser una unidad territorial de gran extensión, múltiple y heterogénea en la cobertura vegetal así como en los usos y ocupaciones del suelo, el corredor ecológico depende íntimamente de la movilización, participación y acciones integradas de los diversos sectores: gobierno, empresas y sociedad civil. De esa forma, el Proyecto Corredores Ecológicos desarrolla un abordaje integral, descentralizado y participativo, permitiendo que el gobierno y la sociedad civil compartan la responsabilidad de la conservación de la biodiversidad, pudiendo planificar juntos la utilización de los recursos naturales y del suelo; involucrando y sensibilizando a instituciones y personas, creando alianzas en diversos niveles: federal, estatal, municipal, sector privado, sociedad civil organizada y vecinos del entorno de las áreas protegidas.
Mosaicos de Áreas Protegidas
Un mosaico de unidades de conservación, según la Ley del SNUC2, es "un conjunto de unidades de conservación de categorías diferentes o no, próximas, yuxtapuestas o superpuestas, y otras áreas protegidas públicas o privadas", cuya gestión debe ser hecha de manera conjunta e integrada. La Ley también menciona la necesidad de considerar los diferentes objetivos de conservación, dadas las distintas categorías a las que esas unidades pueden pertenecer.
La idea de un mosaico de unidades es muy positiva dado que los procesos que generan y mantienen la biodiversidad acontecen en dimensiones que superan los límites de las unidades de conservación, de modo que parcelas mayores de territorio poseen más posibilidades de ser manejadas para asegurar la integridad de esos procesos.
Además, el diálogo y el enfrentamiento conjunto de las dificultades por actores de realidades directas distintas, posibilita mayor riqueza y efectividad en la comprensión del complejo contexto en que se sitúa la gestión de áreas protegidas de forma justa y participativa, permitiendo incluso reducción de tiempo y gastos.
La reglamentación del SNUC, oficializada a través de Decreto 4340/20023, incluye un capítulo centrado en la gestión de los mosaicos. De acuerdo con ese decreto, un conjunto de unidades de conservación sólo pasa a ser tratado como mosaico, después de su reconocimiento por acto del Ministerio de Medio Ambiente, a pedido de los órganos gestores de las unidades. Una vez aceptado como mosaico, ese conjunto de unidades debe disponer de un consejo de carácter consultivo que tiene la función de actuar como instancia de gestión integrada, compatibilizando y optimizando las actividades de investigación, fiscalización y manejo de las unidades del mosaico. Sin embargo, aunque el reconocimiento es muy importante, algunas iniciativas ya han demostrado que mucho puede y debe hacerse hasta que se dé el reconocimiento oficial del mosaico.
Como el primer paso para que el mosaico sea debidamente gestionado es la comprensión de la situación ajena como un elemento de su propia realidad y la disposición a involucrarse en un trabajo conjunto, la simple aproximación de los Consejos Gestores puede ser ya un elemento catalizador de transformación.
Inicialmente, la idea de mosaico de unidades de conservación fue muy utilizada en la Mata Atlántica, como estrategia para aprovechar las acciones de conservación en un bioma muy amenazado y con unidades de conservación pequeñas. Buenos ejemplos de ello son el Mosaico de la Bocaina, que abarca 10 unidades de conservación y sus zonas de amortiguación en un área de 221.754 hectáreas en el Valle del Paraíba del Sur, litoral sur del Estado de Río de Janeiro y litoral norte del Estado de São Paulo; el Mosaico de la Mata Atlántica Central Fluminense, en el Estado de Río de Janeiro, con 22 unidades de conservación y sus zonas de amortiguación (233.710 hectáreas); y el Mosaico de Unidades de Conservación de la Región de la Sierra de la Mantiqueira, Mosaico Mantiqueira, que abarca un área con cerca de 445.615 hectáreas compuesta por 19 UCs y sus zonas de amortiguación, en los estados de MG, SP y RJ; todos reconocidos en el año 200617.
Aunque en la constitución de mosaicos sea más usual la mención a Unidades de Conservación, la posibilidad de inclusión de otras áreas protegidas, ya presentada en la definición del SNUC (Art. 26), ha sido fomentada en los últimos años. En la realidad amazónica, la inclusión de Tierras Indígenas en la concepción de mosaicos es imprescindible para la consolidación de legítimos territorios de ocupación tradicional que desempeñan papeles de efectivos corredores de la biodiversidad y fortalezcan la articulación política de las minorías en los debates de interés regional y nacional. El Mosaico Oeste de Amapá y Norte de Pará fue el primero reconocido por incluir Tierras Indígenas: Tierra Indígena Waiãpi, Tierra Indígena Parque del Tumucumaque, Tierra Indígena Río Paru D'Este.
En diciembre de 2010, el ICMBio instituyó procedimientos para el reconocimiento de Mosaicos en el ámbito federal18.
Cuadro Comparativo de las Categorías
Proteção Integral
Estação Ecológica | Reserva Biológica | Parque Nacional | Monumento Natural | Refúgio da Vida Silvestre | |
---|---|---|---|---|---|
Objetivos principais além da conservação | pesquisa | pesquisa e educação | pesquisa e educação | conservação especialmente de beleza cênica, pesquisa e educação | pesquisa e educação |
Processo de criação normalmente iniciado por | governo | governo | governo | governo | governo |
Posse de terras | pública | pública | pública | pública e privada | pública e privada |
Pressupõe presença de moradores? | - | - | - | sim | sim |
Processo de regularização inclui desapropriações de terra? | sim | sim | sim | não obrigatoriamente, apenas se o uso privado não for considerado compatível com o propósito da UC | não obrigatoriamente, apenas se o uso privado não for considerado compatível com o propósito da UC |
Conselho Gestor | consultivo | consultivo | consultivo | consultivo | consultivo |
Mineração permitida? | não | não | não | não | não |
Instrumentos de gestão ordinários | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor |
Realização de Pesquisas | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor |
Uso Sustentável
Floresta | Reserva Extrativista | Reserva de Desenvolvimento Sustentável | Reserva de Fauna | Área de Relevante Interesse Ecológico | Área Proteção Ambiental | RPPN | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Objetivos principais além da conservação | pesquisa e produção de madeireiros e não madeireiros de espécies nativas | proteção dos meios de vida e cultura da comunidade tradicional e uso sustentável dos recursos | proteção dos meios de vida e cultura da comunidade tradicional e uso sustentável dos recursos | pesquisas técnico-científicas sobre manejo das espécies | conservaçao de relevância regional, normalmente áreas com baixa ocupação humana; | ordenamento territorial, normalmente áreas com ocupação humana consolidada | pesquisa, educação e ecoturismo |
Processo de criação normalmente iniciado por | governo | comunidade | governo | governo | governo | governo | proprietário |
Posse de terras | pública com concessão de real de uso para a comunidade | pública com concessão de real de uso para a comunidade | pública com concessão de real de uso para a comunidade e privada | pública | pública e privada | pública e privada | privada |
Pressupõe presença de moradores? | sim, populações tradicionais | sim, populações tradicionais | sim, populações tradicionais | sim | sim | sim | sim |
Processo de regularização inclui desapropriações de terra? | sim | sim | não obrigatoriamente, apenas se o uso privado não for considerado compatível com o propósito da UC | sim | não obrigatoriamente, apenas se o uso privado não for considerado compatível com o propósito da UC | não obrigatoriamente, apenas se o uso privado não for considerado compatível com o propósito da UC | não |
Conselho Gestor | consultivo | deliberativo | deliberativo | não há restrições, usualmente consultivo | não há restrições, usualmente consultivo | não há restrições, usualmente consultivo | não há, mas em caso de serem localizadas em mosaico de áreas protegidas, o proprietário tem direito a uma cadeira no Conselho do mesmo |
Mineração permitida? | - | - | - | sim | sim | sim | - |
Instrumentos de gestão ordinários | plano de manejo, aprovado pelo conselho e pelo órgão gestor, plano de uso e contrato de concessão florestal | plano de manejo, aprovado pelo conselho e pelo órgão gestor e plano de uso | plano de manejo, aprovado pelo conselho e pelo órgão gestor e plano de uso | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor | plano de manejo, aprovado e publicado pelo órgão gestor |
Realização de Pesquisas | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | depende de aprovação prévia do órgão gestor | - | - |
Criterios para la creación de una unidad de conservación
¿Cómo crear?
¿Cuáles son las diferencias entre los procesos de creación de un Parque Nacional y de una Reserva Particular? ¿Cómo y quién da inicio a las demandas y cuáles son las instancias administrativas cuyas aprobaciones se hacen necesarias? Conozca todo el proceso de creación de una Unidad de Conservación a través de nuestra infografía interactiva.
¿Dónde crear?
Originalmente, las áreas destinadas a convertirse en parques nacionales, las primeras unidades de conservación creadas en el mundo occidental, eran aquellas que poseían paisajes de excepcional belleza. Los ejemplos de los primeros parques nacionales norteamericanos creados - Yellowstone, Yosemite, Grand Canyon, Rainier, Zion - ilustran bien este criterio. Sólo en la década de 1940, con el establecimiento del Parque Nacional de Everglades, creado para proteger pantanos en la Florida, otros criterios comenzaron a tenerse en cuenta19.
El desarrollo de la teoría de biogeografía de las islas20 y 21, en la década de 1960, inauguró una nueva era en los debates sobre los criterios de asignación y diseño de reservas. Después de su concepción, los ecologistas reconocieron su aplicación potencial para la conservación y, en 1975, usaron esa teoría como base. Jared Diamond22 mostró que las reservas naturales podrían ser consideradas como islas, con tasas de extinción previsibles y que las tasas de extinción podrían decrecer si las áreas protegidas fueran diseñadas según algunos principios de la teoría de biogeografía de islas. Actualmente, los principios de esta teoría que son adoptados en la gestión y manejo de UCs19, 20, 21, 22 y 23 son los siguientes:
- reservas grandes son preferibles a reservas pequeñas;
- una reserva es mejor que varias de tamaño acumulativo equivalente;
- reservas próximas son preferibles a reservas más espaciadas;
- reservas agrupadas alrededor de un centro son mejores que las dispuestas en línea;
- reservas circulares son preferibles a reservas alargadas y;
- reservas conectadas por corredores son preferibles a reservas no conectadas.
Estas sugerencias fueron criticadas por algunos científicos que afirman que la teoría no justificaba directamente la preferencia por áreas grandes en lugar de varias pequeñas, además de que el diseño de un área protegida sería poco realista, dadas las condiciones ecológicas que diferenciarían los hábitats y la distribución de las especies, las cuales tienen diferentes preferencias en relación a recursos e interacciones con el ambiente. Los científicos y gestores creen que el énfasis en la diversidad de especies por la teoría de biogeografía de islas limita su aplicación al diseño de reservas, ya que éste implica otras consideraciones importantes, como la rareza de las especies y la representatividad de los hábitats. La propuesta de reservas circulares, en lugar de reservas alargadas, y reservas conectadas por corredores también causaron bastante discusión, culminando en un acrónimo: SLOSS (single large or several small - una grande o varias pequeñas) en el Proyecto Dinámica Biológica de Fragmentos Forestales - PDBFF.
Tales críticas sobre el papel de la teoría de biogeografía permanecieron y, desde entonces, otros métodos fueron desarrollados para selección y diseño de áreas prioritarias. Por ejemplo, se debe considerar la representatividad que hay en un conjunto de áreas protegidas, para asegurar la máxima protección posible de la biodiversidad, ya que hay recursos limitados para la gestión de esas áreas. Por lo tanto, los sistemas de unidades de conservación poseen, en general, una muestra sesgada de la biodiversidad, dado que muchas reservas se asignaron en lugares remotos, o simplemente, en áreas que no presentaban ningún otro uso potencial.
Hay una percepción creciente de que las áreas protegidas tienen mayores posibilidades de desempeñar un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad si forman parte de un sistema representativo, es decir, que contenga el mayor número posible de elementos característicos de la biodiversidad. Así, los criterios desarrollados en las últimas décadas consideran no sólo un área donde eventualmente se asignaría una unidad de conservación, sino la combinación entre varias áreas para asegurar un conjunto representativo de reservas.
Otro método, desarrollado en la década de 1990, para la selección de nuevas áreas para la conservación de la biodiversidad, tiene en cuenta la escala regional y la representatividad, y se basa en tres principios: complementariedad, flexibilidad y rareza. La complementariedad se refiere a la estrategia de verificar previamente lo que las otras áreas protegidas de la región contemplan, a fin de demarcar un área cuyas características complementen a las ya existentes en esas otras unidades. Este principio es importante porque, en la mayoría de las regiones, las parcelas que se destinan a la conservación son limitadas. La flexibilidad se refiere a las formas de combinación de locales para formar un conjunto representativo de áreas protegidas. La existencia de esas combinaciones permite que haya espacio para negociar y, si es posible, para evitar conflictos. Por último, la rareza mide en un lugar el potencial de contribución al objetivo de conservación. Este principio trata de la frecuencia en que los lugares importantes para la conservación de la biodiversidad ocurren en cada una de las combinaciones que forman un conjunto representativo de reservas, en otras palabras, indica cuán insustituible es el área en cuestión.
Estos principios deben tener en cuenta factores como la viabilidad de las poblaciones comprendidas en las reservas. Además, la definición de representatividad no debe limitarse a los tipos de suelo, de vegetación o de las poblaciones de las especies, sino que debe considerar las dinámicas temporales y espaciales que actúan sobre los paisajes y las poblaciones. Otros métodos de delimitación de las áreas también consideran, además de estos tres principios, la diversidad taxonómica, las amenazas a la integridad del área, los costos y el uso de la tierra en la región. Aunque varios de ellos merecerían un examen más profundo, lo que debe ser resaltado es que la idea de una planificación regional y la preocupación por la representatividad están presentes en todos ellos26, 27 y 28.
Los métodos de planificación sistemática de conservación representan marcos en la selección de lugares para el establecimiento de nuevas áreas protegidas, iniciados a partir del año 200026, 27, 29, 30 y 31. Esta planificación ofrece un marco teórico-metodológico para la selección y el diseño de áreas protegidas, dividido en seis pasos:
- medición y mapeo de la biodiversidad;
- identificación de los objetivos de conservación de la región;
- revisión de las reservas existentes;
- selección de áreas protegidas adicionales;
- implementación de las actividades de conservación; y
- manejo y monitoreo de las reservas.
El método, concebido por investigadores australianos, y el análisis, desarrollado en los Estados Unidos, para identificar las lagunas en el conjunto de reservas naturales, representan marcos en la historia de la selección de lugares para el establecimiento de nuevas áreas protegidas, iniciando una era que privilegia la planificación sistemática de la conservación de la biodiversidad19.
El primer paso, la medición y el mapeo de la biodiversidad, tropieza con el limitado conocimiento de la biodiversidad. Los sistemas biológicos se organizan de forma jerárquica, desde el nivel molecular hasta los ecosistemas, y sus niveles de organización - individuos, poblaciones, especies, comunidades, ecosistemas - son heterogéneos. Ante esta complejidad, pero considerando que mantenerla es el objetivo de la conservación, se debe utilizar los conocimientos existentes y estimar parcialmente la biodiversidad para evaluar la semejanza o la diferencia entre las áreas que deben ser analizadas. Un método que ha sido bastante utilizado es la designación de un grupo de especies - por ejemplo, plantas vasculares, vertebrados o mariposas - como indicador de la biodiversidad en el área. A pesar de la popularidad de este método, inferir la diversidad total de una comunidad (individuos de diversas especies coexistentes en el espacio-tiempo) a partir de uno o pocos grupos resulta cuestionable.
El uso de otros niveles jerárquicos de organización, como conjuntos de especies, tipos de hábitats y ecosistemas, tiene menor precisión biológica, pero ofrece otras ventajas, pues permite contemplar mejor los procesos ecológicos para el mantenimiento de las funciones de los ecosistemas. La conclusión es que la decisión de qué información y método utilizar para estimar la biodiversidad del área depende de diversos factores, entre ellos la disponibilidad de datos, que es diferente en cada caso. Otras informaciones, como la propiedad y posesión de las tierras, carreteras, ríos y amenazas a la integridad de la región, también deben ser recogidas y consideradas.
El segundo paso, la identificación de los objetivos de conservación en la región, consiste en la traducción de la representatividad y la persistencia de las reservas en objetivos más específicos y, si es posible, cuantitativos. Tales objetivos permiten evaluar las áreas protegidas ya existentes y medir el valor de conservación de las áreas durante el proceso de selección de las nuevas reservas.
El tercer paso, conectado al cuarto, denota la necesidad de evaluar las reservas existentes para la selección de áreas protegidas adicionales. Evaluar en qué medida el objetivo de conservación fue alcanzado por las unidades ya existentes es imprescindible para la definición de la mejor estrategia para las nuevas áreas. Los métodos desarrollados para ello son conocidos como análisis de lagunas de representatividad. Haciendo clic aquí, es posible encontrar un resumen del análisis global de lagunas realizado por el Center for Applied Biodiversity Science, un centro de investigación vinculado a la ONG Conservación Internacional.
El siguiente paso, la selección de áreas protegidas adicionales, cuenta con una herramienta de decisión bastante eficaz. Se trata de algoritmos que pueden ser utilizados para evaluar distintas situaciones como, por ejemplo, la inclusión o no de determinadas áreas, el costo de adquisición y los costos de oportunidad de otros usos. Esta herramienta proporciona una base para la negociación, toda vez que permite la evaluación concreta de las diversas opciones de asignación y diseño de las futuras unidades de conservación.
El quinto paso, la implementación de las actividades de conservación, requiere un conjunto completamente diferente de actividades. Implica en la articulación de varias personas, agencias, instituciones e intereses comerciales. Este es el momento en que el proponente de la creación, provisto de las diversas opciones de asignación y diseño, suministradas por las herramientas técnicas, inicia la negociación, mapeo y disminución de los conflictos que ciertamente surgirán en esa fase.
Por último, las actividades de manejo y monitoreo de las reservas. Esta etapa es fundamental, a pesar de no formar parte del proceso de selección y diseño de las áreas, puesto que en ella surgen problemas muchas veces derivados del proceso de selección y diseño de las áreas. Algunas consideraciones pueden solucionar problemas en la gestión y manejo, tales como la delimitación del área respetando los límites naturales de las cuencas hidrográficas, el mantenimiento de las rutas de migración de las especies, la negociación con los vecinos y las iniciativas de participación de las poblaciones residentes en las zonas circundantes.
Hay otras iniciativas y metodologías utilizadas por diferentes instituciones (BOX 2), como en el caso del WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza), que desarrolló un marco global de planificación de conservación de la biodiversidad basado en ecorregiones30, es decir, "áreas relativamente extensas de tierra y agua que contienen conjuntos geográficamente distintos de comunidades naturales que comparten la gran mayoría de sus especies, dinámicas y condiciones ambientales y funcionan juntas efectivamente como una unidad de conservación a escala continental y global”. Otras organizaciones como el CI (Conservación Internacional) utilizan enfoques diferenciados, como el de los "hotspots" empleados en regiones que albergan una gran diversidad de especies endémicas y que, al mismo tiempo, están significativamente impactadas y alteradas por las actividades humanas. También destacan los centros globales de endemismo de aves, utilizados por Birdlife International26, 27 y 28.
Por último, otro proceso adoptado comúnmente para la definición de áreas prioritarias es la consulta a especialistas en determinados grupos taxonómicos29. Estudios demuestran que ese enfoque debe ser complementario a la planificación sistemática, dado que considera determinados parámetros, tales como ítems relacionados al manejo y la implementación de las áreas, que no son evaluadas por el enfoque sistemático. Por otro lado, la apelación a especialistas es un lineamiento derivado del conocimiento desigual sobre las regiones y los taxones.
Otras Áreas Protegidas
El SNUC, instituido por la Ley Federal nº 9985/20002, regulado por el Decreto Federal nº 4340/20023 y debidamente complementado por los instrumentos legales estatales pertinentes, legisla sobre "espacios territoriales y sus recursos legalmente instituidos con límites definidos por el poder público con objetivos de conservación". Sin embargo, es importante subrayar que la legislación brasileña reconoce también el concepto 'Área Protegida', que integra, en una visión socioambiental, además de las UCs, los Territorios Indígenas y los Territorios Quilombolas.
Con la publicación del Decreto Federal Nº 5758/2006, se instituyó el Plan Estratégico Nacional de Áreas Protegidas (PNAP), que contenía un reconocimiento de que asegurar los derechos territoriales de las comunidades quilombolas y de los pueblos indígenas, dado su modo de vida, contribuía a la conservación, es decir, que estos territorios son complementarios a las UCs en lo que se refiere a su papel en la conservación, además de valorar los aspectos éticos, étnicos, culturales, estéticos y simbólicos de la conservación del patrimonio natural nacional y la defensa del interés nacional y público. Al final, todos estos territorios contribuyen al abastecimiento de aire puro y agua potable en grandes y medianos centros, al almacenamiento de carbono; son reservas de biotecnología y fármacos, que contribuyen a la reducción de riesgos y consecuencias de eventos extremos como inundaciones, tormentas y aumento del nivel del mar,; contribuyen asimismo a la garantía de la soberanía alimentaria de los países e impulsan la economía local, regional y nacional, entre otros aportes.
Además, siendo la sostenibilidad ambiental una premisa del desarrollo nacional, la adopción de un plan integrado con enfoque ecosistémico en la gestión de las áreas protegidas contribuiría a la distribución justa y equitativa de los costos y beneficios de la conservación, garantizando mejoras en la calidad de vida, la erradicación pobreza, reducción de las desigualdades regionales y fomento al manejo sustentable. El PNAP fue desarrollado considerando lo previsto por el Programa de Trabajo para Áreas Protegidas de la Convención sobre Diversidad Biológica: la importancia del desarrollo de estrategias para establecer un sistema integral de áreas protegidas, ecológicamente representativo y efectivamente manejado, presuponiendo, además de la facilitación del flujo génico de poblaciones naturales entre las zonas protegidas, los aspectos de seguridad y defensa nacional.
Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), área protegida es "un área con límites geográficos definidos y reconocidos, cuyo propósito, manejo y gestión buscan alcanzar la conservación de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y valores culturales asociados de forma duradera por medios legales u otros medios efectivos”. La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), una de las convenciones internacionales firmadas en Río-92, contiene la siguiente definición de área protegida: ella "significa un área definida geográficamente que está destinada, o regulada, y administrada para alcanzar objetivos específicos de conservación”.
En Brasil, incluso más allá de la PNAP, es usual el término 'área protegida', dado que en la legislación brasileña no hay un concepto único para el término, siendo éste utilizado en diferentes contextos y con significados específicos. Por ejemplo, la mata ciliar, que es un tipo de área de preservación permanente garantizada por la Ley Forestal, y los sitios arqueológicos, a pesar de poseer un ámbito conceptual y legal extremadamente distinto, son ambos ejemplos de áreas protegidas: mientras que esta última está relacionada al registro de vestigios de actividades de humanos que vivieron antes del inicio de nuestra civilización, la primera es indispensable para la estabilidad de zonas frágiles.
Es importante resaltar que, en Brasil, además de los pueblos indígenas y de las comunidades quilombolas, que poseen su propio proceso de reconocimiento administrativo territorial, ya descrito legalmente, con órganos creados y equipos formados específicamente para dar agilidad a los procedimientos técnicos de reconocimiento y demarcación de sus territorios, hay muchas comunidades tradicionales cuyos territorios aún no han sido reconocidos.
La Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales, instituida poco después del PNAP, en 2007, es una importante aliada en la visibilidad de los derechos de esos pueblos y de la falta de atención de las políticas públicas de derecho. Según la propia Política Federal, Pueblos y Comunidades Tradicionales son grupos culturalmente diferenciados que se reconocen como tales, que poseen formas propias de organización social, que ocupan y usan territorios y recursos naturales como condición para su reproducción cultural, social, religiosa, ancestral y económica, utilizando conocimientos, innovaciones y prácticas generadas y transmitidas por la tradición. Sus territorios tradicionales, a su vez, son espacios necesarios para su reproducción cultural, social y económica, ya sean ellos utilizados de forma permanente o temporal.
El Consejo Nacional de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (CNPCT), es un órgano colegiado de carácter consultivo oriundo de la Comisión Nacional de Pueblos y Comunidades Tradicionales, anteriormente vinculada a la estructura del Ministerio de Medio Ambiente por medio del Decreto Federal Nº 9465, en el 2018. El Consejo tiene como principal objetivo promover el desarrollo sostenible de los pueblos y comunidades tradicionales, con miras a reconocer, fortalecer y garantizar sus derechos, incluso los de naturaleza territorial, socioambiental, económica, cultural, sus usos, costumbres, conocimientos tradicionales, ancestrales, saberes y quehaceres, sus formas de organización y sus instituciones. Durante el proceso de institución del CNPCT, aunque se sabe que ellos son sólo una muestra del patrimonio sociocultural de Brasil, fueron reconocidas representaciones de los siguientes segmentos de la población brasileña: pueblos indígenas y comunidades quilombolas, pueblos y comunidades de terreiro / pueblos y comunidades de matriz africana, pueblos gitanos, pescadores artesanales, extractivistas, extractivistas costeros y marinos, caiçaras, faxinalenses, benzedeiros, isleños, raizeiros, gerazeiros, caatingueiros, vazanteiros, veredeiros, recolectores de flores siempre vivas, pantaneiros, morroquianos, pueblo pomerano, recolectores de mangaba, quebradoras de coco babaçu, retireiros del Araguaia, comunidades de fondos y fechos de pasto, ribereños, cipozeiros, andirobeiros, caboclos y juventud de pueblos y comunidades tradicionales.
Territorios Indígenas
En Brasil, cuando se habla de Tierras Indígenas, hay que tener en mente, en primer lugar, la definición y algunos conceptos jurídicos materializados en la Constitución Federal de 1988 y también en la legislación específica, en especial en el llamado Estatuto del Indio (Ley 6.001 / 73), que está siendo revisado por el Congreso Nacional.
La Constitución de 1988 consagró el principio de que los indios son los primeros y naturales señores de la tierra. Esta es la fuente primaria de su derecho, que es anterior a cualquier otro. En consecuencia, el derecho de los indios a una tierra determinada es independiente del reconocimiento formal.
La definición de tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se encuentra en el párrafo primero del artículo 231 de la Constitución Federal: son aquellas [tierras] "por ellos habitadas con carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles a la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones".
En el artículo 20 está establecido que esas tierras son bienes de la Unión, siendo reconocidos a los indios la posesión permanente y el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes.
No obstante, también en virtud de la Constitución, el Poder Público está obligado a promover tal reconocimiento. Siempre que una comunidad indígena ocupe determinada área en los moldes del artículo 231, el Estado tendrá que delimitarla y realizar la demarcación física de sus límites. La propia Constitución estableció un plazo para la demarcación de todas las Tierras Indígenas (TI): 5 de octubre de 1993. Sin embargo, esto no ocurrió, y las TI en Brasil se encuentran en diferentes situaciones jurídicas.
Gran parte de las Tierras Indígenas en Brasil sufren invasiones de mineros, pescadores, cazadores, madereras y posseiros. Otras son cortadas por carreteras, ferrocarriles, líneas de transmisión o tienen porciones inundadas por centrales hidroeléctricas. A menudo, los indios cosechan resultados perversos de lo que sucede incluso fuera de sus tierras, en las regiones que las rodean: contaminación de ríos con agrotóxicos, deforestación, etc.
Lea más sobre TIs en el sitio web Tierras Indígenas en Brasil y los pueblos indígenas de Brasil haciendo clic aquí.
*Texto publicado originalmente en el sitio Pueblos Indígenas en Brasil
Territorios Quilombolas
Territorios remanentes de quilombos
Texto con la colaboración de Rosely y Mayara Martins (UNICAMP)
La palabra "quilombo" es originaria del idioma africano quimbundo, que significa: "sociedad formada por jóvenes guerreros que pertenecían a grupos étnicos desarraigados de sus comunidades"
El Territorio Remanente de Comunidad Quilombola es una consolidación de las conquistas de la comunidad afrodescendiente en Brasil, fruto de la resistencia al modelo esclavista instaurado en el Brasil colonia y del reconocimiento de esa grave injusticia histórica. Además de los antiguos quilombos de esclavos refugiados, es importante recordar que muchas comunidades se establecieron en tierras procedentes de herencias, donaciones, pago de servicios o compra de tierras, tanto durante la vigencia del sistema esclavo como después de su abolición32 y 33. Apartadas, por tanto, de sus orígenes, esas comunidades se fijaron o permanecieron de forma casi invisible, y rescataron o reconstruyeron sistemas de subsistencia y de comprensión del mundo que se traducen en innumerables conocimientos tradicionales, manifestaciones culturales, música y culinaria.
Los remanentes de quilombo se definen como grupos étnico-raciales dotados de relaciones históricas y territoriales específicas con presunción de ancestralidad negra, en tanto que su caracterización es dada según criterios de auto-atribución certificada por las propias comunidades de acuerdo a lo adoptado por la Convención de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales32, 33, 34 y 35. De modo que la llamada comunidad remanente de quilombo es una categoría social relativamente reciente y representa una fuerza social relevante en el medio rural brasileño, luchando por el derecho de propiedad de sus tierras consagrado por la Constitución Federal desde 1988. La tabla de abajo, actualizado en 2018, especifica el número de comunidades por estado36.
COMUNIDADES QUILOMBOLAS EN BRASIL (Total =3.045)37 | |||||
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Región Sur | 178 | Región Norte | 356 | Región Nordeste | 1.920 |
Rio Grande do Sul | 127 | Pará | 255 | Maranhão | 708 |
Santa Catarina | 13 | Tocantins | 45 | Bahia | 750 |
Paraná | 38 | Amapá | 40 | Piauí | 87 |
Región Sudeste | 448 | Rondônia | 8 | Pernambuco | 156 |
Minas Gerais | 313 | Amazonas | 08 | Ceará | 50 |
São Paulo | 55 | Región Centro-Oeste | 143 | Rio Grande do Norte | 26 |
Espírito Santo | 42 | Mato Grosso | 73 | Alagoas | 68 |
Rio de Janeiro | 38 | Goiás | 48 | Sergipe | 36 |
- | - | Mato Grosso do Sul | 22 | Paraíba | 39 |
Fuente: INCRA julho/2018.
Reconocimiento de los Territorios Quilombolas
La Constitución incluye como patrimonio cultural brasileño las formas de expresión, los modos de crear, hacer y vivir, las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas, las obras, objetos, documentos, edificaciones y demás espacios destinados a las manifestaciones artístico-culturales y los (. .) sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales y responsabilizando al Estado por el apoyo, protección, valorización y difusión de las manifestaciones culturales indígenas, afrobrasileñas y de otros grupos del proceso civilizatorio nacional.
Aunque desde 1988 la Constitución Federal de Brasil ya define como patrimonio cultural brasileño los bienes materiales e inmateriales de los diferentes grupos formadores de la sociedad brasileña, fue en el acto de las disposiciones constitucionales transitorias que se reconoció el derecho de los quilombolas a obtener la propiedad definitiva de la posesión de la tierra, debiendo el Estado emitir títulos respectivos38. Fue sólo en el 2003, a través del Decreto Federal Nº 4.8878, que fue regulado el procedimiento para identificación, reconocimiento, delimitación, demarcación y titulación de las tierras ocupadas por remanentes de quilombos, siendo el INCRA el órgano competente en la esfera federal y los respectivos órganos en las tierras estatales y municipales.
La identificación de los límites de las tierras de las comunidades se realiza a partir de una evaluación conjunta de las indicaciones realizadas por la comunidad y de estudios técnicos y científicos, que incluye informes antropológicos con la caracterización espacial, económica, ambiental y sociocultural del territorio ocupado por la comunidad (Art. 9). La reglamentación en el ámbito federal se produjo sólo en 2003, pero algunos Estados se anticiparon a la Unión en este aspecto; es el caso del estado de Pará, por ejemplo, que en 1999 ya tenía su procedimiento para la legitimación de posesión de las Tierras de los Remanentes de las Comunidades de los Quilombos, conforme Decreto Estadual Nº 3.572 de 199936, 38 y 39.
El reconocimiento oficial rescata los quilombos de su invisibilidad histórica para transformarlos en sujetos de derechos. La lentitud en los procesos de titulación, sin embargo, expone a esas poblaciones a todo tipo de intereses contrarios, acentuando conflictos y poniendo bajo amenaza la vida de los quilombolas. Mientras el ritmo de las titulaciones cae, crecen en número los casos de asesinatos, invasiones, casas quemadas, rozas destruidas, desalojos, que alcanzan incluso a las pocas comunidades con tierras ya tituladas. Otro desafío relacionado a los territorios quilombolas es la superposición con otras áreas protegidas, como Unidades de Conservación.
Valle del Ribeira: Territorios quilombolas en el Valle del Ribeira
El Valle del Ribeira interconecta el suroeste del estado de São Paulo y el nordeste del estado de Paraná. En el siglo XVI contingentes de mineros iniciaron sus expediciones partiendo del litoral sur del Estado de São Paulo hacia el interior del Valle del Ribeira, llevando a indígenas y algunos esclavos negros36 y 40. Esta vasta área fue declarada por la UNESCO como Patrimonio Natural de la Humanidad en 1999 y posee 2,1 millones de hectáreas de bosques, 150 mil hectáreas de restingas y 17 mil de manglares.
Los quilombolas habitan y manejan el bosque atlántico de Ribeira desde hace más de 300 años. No por casualidad el Valle del Ribeira es el mayor remanente de Mata Atlántica continua: del 7% que queda del bioma de Mata Atlántica en territorio nacional, el 21% está localizado en el Valle del Ribeira. Comprende una rica sociobiodiversidad con más de 80 comunidades quilombolas distribuidas en sus áreas. Aparte de eso, la región cuenta con 40 Unidades de Conservación e importantes cursos de agua que están contenidos en el territorio. Desde entonces, diferentes ciclos económicos, valores socioculturales y patrones de ocupación del espacio se superpusieron en la constitución híbrida del paisaje actual del Valle del Ribeira. Toda esa riqueza socioambiental es además resaltada por la diversidad histórico-cultural que pone de manifiesto la identificación de 180 bienes culturales en 16 comunidades quilombolas del Valle del Ribeira reunidos en el Inventario Cultural de Quilombos del Valle del Ribeira36, publicado por el Instituto Socioambiental (ISA ).
A lo largo de su existencia, para sobrevivir en el Valle los quilombolas practicaron una agricultura itinerante, heredada de los pueblos indígenas que habitaron la misma región, llamada por ellos de roza de coivara y que recibe otros nombres en otras regiones tropicales. Es la forma de agricultura milenaria de pueblos y comunidades tradicionales. Hoy, esa misma agricultura, que concilia producción con conservación, alimenta a los quilombolas y otras familias que reciben la comida producida por medio de los programas institucionales como el Programa de Adquisición de Alimentos (PAA) y el Programa Nacional Alimentación Escolar (Pnae).
Lea más en Territórios Quilombolas en el Valle del Ribeira, sitio web creado por las comunidades quilombolas, con apoyo y asesoría del Instituto Socioambiental (ISA).
Superposición
Superposición en númerosAutora: Fany Pantaleoni Ricardo (antropóloga, coordinadora del Programa de Monitoramento de Áreas Protegidas, ISA) e Silvia de Melo Futada (bióloga y magíster en ecología, ISA).
Publicado originalmente en el libro Pueblos Indígenas en Brasil 2011/2016, actualizado en septiembre de 2018.
Protección integral
La mayoría de los casos de superposición de UCs de Protección Integral son herencia de mediados del siglo pasado, cuando las zonas protegidas de este tipo se crearon sin el debido registro de la ocupación humana, o incluso sin considerar los derechos de pueblos indígenas y otras poblaciones tradicionales. Además, en aquella época, era común que pueblos indígenas con poco contacto fueran entendidos como parte integrante de la naturaleza que debía ser conservada, en virtud de que su modo de vida era considerado de bajísimo impacto.
En la Amazonia Legal, hay 22 TIs superpuestas a 20 UCs de Protección Integral, federales (13) y estaduales (07). Entre ellas, sólo cuatro unidades (dos federales y dos estaduales) fueron creadas a partir del año 2000, cuando se instituyó el Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC). Aunque el SNUC ha impulsado la creación de un Grupo de Trabajo para regularizar las superposiciones entre órganos responsables de la ejecución de las políticas ambiental e indigenista, el gran hito de este campo fue la decisión del Programa Áreas Protegidas de la Amazonía (Arpa), lanzado en 2002, de no apoyar la creación de UCs hasta que éstas solucionen las cuestiones pendientes con las tierras y pueblos indígenas que resultaban afectados.
En el norte de Mato Grosso, la TI Apiaká do Pontal e Aislados - identificada y delimitada en 2011 a partir de un proceso iniciado en 2008 - se superpone casi íntegramente (97%) al Parna Juruena, de 2006, y parcialmente (10,9%), a la Resec Apiacás, creada en 1992. En el este del mismo estado, la TI Wedezé, de los Xavante, fue establecida en 2011 con una pequeña parcela (8%) superpuesta a la RVS Quelonios del Araguaia. En el Amazonas, en región cercana a Porto Velho (RO), el Área de Restricción de Uso Jacareúba / Katawixi - instituida en el 2007 por la Funai para la protección de pueblos en aislamiento en la región del Complejo Hidroeléctrico del Río Madeira - fue superpuesta casi íntegramente (96 %), al año siguiente, al Parna Mapinguari. En el norte de Pará, la Esec Grão-Pará, creada en 2009, pasó a superponerse a la TI Kaxuyana-Tunayana - con presencia de aislados - identificada y delimitada en 2015, a partir de un proceso iniciado en 2008.
Fuera de la Amazonia Legal, son 21 casos involucrando 20 TIs superpuestas a 14 UCs de Protección Integral, siendo seis federales y ocho estatales. Entre las ocho estatales, creadas entre 1961 y 1995, seis se encuentran en el estado de São Paulo - entre la Capital, el Litoral y el Valle del Ribeira - una en el litoral catarinense y una en Minas Gerais, el Dominio Indígena Riachão / Luiza do Vale . El PES Serra do Mar, creado en 1977, por ejemplo, se superpone a seis diferentes TIs ocupadas por los Guaraní Mbya. En la capital de São Paulo, en los últimos años, también se instauró la superposición entre el PES Jaraguá, creado en 1961, y la TI Jaraguá también ocupada por los Guaraní, cuyo reestudio fue aprobado por la Funai en 2013, siendo ella declarada por el Ministerio de Justicia en 2015.
En la región Nordeste, de los cuatro casos de superposición entre TIs y UCs de Protección Integral, tres se encuentran en Bahía. La TI Barra Velha, de los Pataxó, homologada en 1991, se superpone íntegramente al Parna Monte Pascoal, creado en 1961. También la TI Barra Velha del Monte Pascoal, área de reestudio de la TI Barra Velha, identificada en 2014, se superpone parcialmente (30 %) a aquella misma UC. Además, recientemente se instauró el caso de la superposición territorial entre el Parque Nacional del Descubrimiento, creado en 1999, y parte (14%) de la TI Comexatiba (Cahy-Pequi), también de los Pataxó, identificada por la Funai en 2015, en proceso iniciado en 2005. En el 2017 aconteció la oficialización de otras dos situaciones de superposiciones territoriales. En Pernambuco, se identificó la TI Pipipã con poco más de 63 mil hectáreas y, a partir de allí, la Rebio Serra Negra, con una extensión de 627 hectáreas, pasó a quedar completamente superpuesta a aquella TI. Rebio representa menos del 1% de la extensión de la TI. En Río de Janeiro, municipio de Parati, fue identificada la TI Tekoha Jevy, superpuesta al Parna Serra da Bocaina en 1.426 hectáreas, cerca del 62% de su extensión total y del 1,3% de la extensión del Parque.
Uso sostenible
La gran mayoría de las situaciones de superposición territorial entre TIs y UCs de Uso Sostenible se encuentran en la Amazonía Legal; son 26 casos involucrando 22 TIs y 19 UCs, 13 federales y seis estaduales. Entre estos casos, 13 involucran unidades (11 TIs, 8 Flonas, 3 FES) que, aunque admitan la permanencia de poblaciones tradicionales desde la institución del Snuc (2000), se destinan prioritariamente a la explotación maderera empresarial, actividad incompatible con las Tierras Indígenas.
Es importante destacar que cuatro de las UCs de esta categoría se encuentran superpuestas parcialmente a tres TIs con presencia de pueblos aislados: la Yanomami (RR), la Kaxuyana-Tunayana (PA) y la Riozinho do Envira (AC). A estos casos, se suman otras tres TIs reservadas para pueblos en aislamiento, regularizadas entre 2007 y 2016, que se superponen parcialmente a dos Resex. Ellas son: la TI Jacareúba-Katawixi (AM) superpuesta en un 19% a la Resex Ituxi; y las TI Piripikura (MT) y Kawahiva del Río Pardo (MT) superpuestas, respectivamente en el 1,5% y el 0,6%, a la Resex Guariba Roosevelt.
En la actualidad, en el Medio Solimões y Afluentes (AM), cuatro TIs - Acapuri de Cima, Porto Praia, Jaquiri y Uati-Paraná -, identificadas entre los años 1990 y 2000, se superponen íntegramente (o casi) a la Reserva de Desarrollo Sustentable Mamirauá. Esta, la primera unidad de esta categoría, fue recategorizada en 1996, a partir de la Estación Ecológica homónima, creada en 1990 y destinada a la protección integral de la naturaleza. Desde entonces, diversos colectivos clasificados de modo genérico como ribereños, pescadores o caboclos pasaron a reconocerse como pueblos indígenas. En la actualidad, según el levantamiento llevado a cabo por Deborah Lima y Rafael Barbi (ver capítulo Solimões), son cerca de 10 mil indígenas pertenecientes a al menos diez pueblos: Kambeba/Omágua, Kokama, Kaixana, Kanamari, Katukina, Madiha/Kulina, Mayoruna, Miranha, Mura, Ticuna. En el marco de la encuesta, las cuatro TI mencionadas anteriormente son sólo una pequeña parte de las 30 TIs reivindicadas por aproximadamente 45 comunidades/aldeas distribuidas por las RDSs Mamirauá y Amanã, además de la Resex Auati-Paraná.
Situación similar ocurre en la región del Bajo Tapajós y Arapiuns (PA), donde constan dos TIs munduruku declaradas en el 2016 - Taquara y Bragança / Marituba - que se encuentran íntegramente superpuestas a la Flona Tapajós, la primera unidad en su tipo creada en Brasil en 1974. Estas TIs están vinculadas a colectivos que pasaron a reconocerse como indígenas a mediados de 1998. En la región se encuentran 14 TIs reivindicadas y sin disposiciones, de las cuales ocho se encuentran en el interior de la Resex Tapajós Arapiuns. Son cerca de 7 mil indígenas en toda la región, pertenecientes a 12 pueblos – Apiaká, Arapium, Arara Vermelha, Borari, Cara Preta, Jaraqui, Kumaruara, Maytapu, Munduruku, Tapajó, Tupaiu e Tupinambá.
Fuera de la Amazonia Legal hay cinco casos de superposición entre cinco TIs y cuatro UCs de Uso Sostenible. En la Paraíba, la ARIE (Área de relevante interés ecológico) Mangezais de la Foz do Río Mamanguape, creada en 1985, se superpone al 1,9% del área de la TI Potiguara, homologada en 1991 (declarada en 1983), y al 14% de la TI Potiguara de Monte-Mor, ambas habitadas por los Potiguara. Por ser constituida por tierras públicas o privadas, la ARIE no representa, en principio, uno de los tipos de solapamiento más conflictivos. En Ceará, la TI Lagoa Encantada, de los Jenipapo-Canindé, declarada en 2011 a partir de un proceso iniciado en 1997, se sobrepone en un 82% a la Resex Batoque, creada en 2003. Los otros dos casos se encuentran en la región sur del país. En Santa Catarina, la TI Ibirama-La Klão - de los Guaraníes, Kaingang y Xokleng - declarada en 2003 a partir del proceso iniciado en 1997 instaurado para revisar los límites de una pequeña área reservada por el SPI en 1927 - se encuentra superpuesta en el 9% de su extensión a la Arie Serra da Abeja, creada en 1996. En Rio Grande do Sul, la TI Mato Castelhano-Fág Ty Ka, de los Kaingang, identificada en 2016, a partir de un proceso iniciado en 2009, se superpone a una ínfima porción (1,3 (%) de la Flona Passo Fundo.
Sobreposições
Terra Indígena | Unidade de Conservação | Sobreposição na TI | ||||
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Nome | Situação Atual | Categoria / Nome* | Ano de criação | Área (ha) | % | |
AMAZÔNIA LEGAL | ||||||
Acre | ||||||
1 | Arara do Rio Amônia | Declarada, 2009 | PARNA Serra do Divisor | 1989 | 2.487 | 11,76 |
2 | Arara do Rio Amônia | Declarada, 2009 | RESEX Alto Juruá | 1990 | 12.227 | 57,84 |
3 | Arara/Igarapé Humaitá | Homologada, 2006 | RESEX Riozinho da Liberdade | 2005 | 9.866 | 11,3 |
4 | Jaminawa /Envira | Homologada, 2003 | FLONA Santa Rosa do Purus | 2001 | 70.988 | 87,48 |
5 | Rio Gregório | Declarada, 2007 | FES Rio Liberdade* | 2004 | 42.557 | 21,92 |
6 | Rio Gregório | Declarada, 2007 | RESEX Riozinho da Liberdade | 2005 | 2.880 | 1,48 |
7 | Riozinho do Alto Envira** | Homologada, 2012 | FLONA Santa Rosa do Purus | 2001 | 6.378 | 2,43 |
Amazonas | ||||||
8 | Acapuri de Cima | Declarada, 2000 | RDS Mamirauá* | 1990 | 18.516 | 94,63 |
9 | Balaio | Homologada, 2009 | PARNA Pico da Neblina | 1979 | 37.890 | 14,67 |
10 | Balaio | Homologada, 2009 | REBIO Morro dos Seis Lagos* | 1990 | 242.018 | 93,73 |
11 | Betânia | Homologada, 1995 | ARIE Javari-Buriti | 1985 | 330 | 0,27 |
12 | Betânia | Homologada, 1995 | ESEC Jutaí-Solimões | 1983 | 5.497 | 4,47 |
13 | Cué-Cué/ Marabitanas | Declarada, 2013 | PARNA Pico da Neblina | 1979 | 200.629 | 25,39 |
14 | Diahui | Homologada, 2004 | FLONA Humaitá | 1998 | 31.604 | 66,6 |
15 | Inauini/Teuini | Homologada, 1997 | FLONA Mapiá-Inauini | 1989 | 4.852 | 1,03 |
16 | Inauini/Teuini | Homologada, 1997 | FLONA Purus | 1988 | 62.233 | 13,22 |
17 | Jacareúba/ Katawixi** | Restrição de Uso, 2007 | PARNA Mapinguari | 2008 | 586.261 | 96,08 |
18 | Jacareúba/ Katawixi** | Restrição de Uso, 2007 | RESEX Ituxi | 2008 | 19.083 | 3,13 |
19 | Jaquiri | Homologada, 1991 | RDS Mamirauá* | 1990 | 1.885 | 100 |
20 | Médio Rio Negro II | Homologada, 1998 | PARNA Pico da Neblina | 1979 | 48.946 | 15,48 |
21 | Porto Praia | Homologada, 2004 | RDS Mamirauá* | 1990 | 4.170 | 100 |
22 | São Domingos do Jacapari e Estação | Homologada, 2009 | ESEC Jutaí-Solimões | 1983 | 31.853 | 23,77 |
23 | Uati-Paraná | Homologada, 1991 | RDS Mamirauá* | 1990 | 9.558 | 7,49 |
Amazonas/Pará | ||||||
24 | Andirá-Marau | Homologada, 1986 | PARNA Amazônia | 1974 | 89.593 | 11,25 |
25 | Kaxuyana-Tunayana** | Identificada, 2015 | ESEC Grão-Pará* | 2006 | 24.632 | 1,12 |
26 | Andirá-Marau | Homologada, 1986 | FLONA Pau-Rosa | 2001 | 21.673 | 2,72 |
27 | Kaxuyana-Tunayana** | Identificada, 2015 | FES Faro* | 2006 | 389.389 | 17,83 |
28 | Kaxuyana-Tunayana** | Identificada, 2015 | FES Trombetas* | 2006 | 1.574.000 | 72,79 |
Amapá | ||||||
29 | Uaçá I e II | Homologada, 1991 | PARNA Cabo Orange | 1980 | 13.023 | 2,76 |
Mato Grosso | ||||||
30 | Apiaká do Pontal e Isolados** | Identificada, 2011 | PARNA Juruena | 2006 | 978.175 | 97,92 |
31 | Apiaká do Pontal e Isolados** | Identificada, 2011 | RESEC Apiacás* | 1992 | 109.28 | 10,94 |
32 | Enawenê Nawê | Homologada, 1996 | ESEC Iquê | 1981 | 219.719 | 29,3 |
33 | Kawahiva do Rio Pardo** | Declarada, 2016 | RESEX Guariba-Roosevelt* | 1996 | 2.640 | 0,64 |
34 | Piripkura** | Restrição de Uso, 2008 | RESEX Guariba-Roosevelt* | 1996 | 3.885 | 1,6 |
35 | Portal do Encantado | Declarada, 2010 | PES Serra de Santa Bárbara* | 1997 | 11.427 | 26,43 |
36 | Wedezé | Identificada, 2011 | RVS Quelônios do Araguaia* | 2001 | 11.876 | 8,16 |
Pará | ||||||
37 | Bragança / Marituba | Declarada, 2016 | FLONA Tapajós | 1974 | 13.627 | 100 |
38 | Munduruku-Taquara | Declarada, 2016 | FLONA Tapajós | 1974 | 25.580 | 100 |
39 | Sawré Muybu (Pimental) | Identificada, 2016 | FLONA Itaituba II | 1998 | 154.798 | 85,67 |
Rondônia | ||||||
40 | Igarapé Lourdes | Homologada, 1983 | REBIO Jaru | 1961 | 13.017 | 6,64 |
41 | Massaco** | Homologada, 1998 | REBIO Guaporé | 1982 | 409.772 | 97,2 |
42 | Rio Negro Ocaia (reestudo) | Declarada, 2011 | REBIO Rio Ouro Preto* | 1990 | 33.067 | 25,28 |
43 | Rio Negro Ocaia (reestudo) | Declarada, 2011 | RESEX Rio Ouro Preto* | 1990 | 1.089 | 0,83 |
44 | Rio Negro Ocaia (reestudo) | Declarada, 2011 | RESEX Rio Pacaás Novos | 1995 | 95.220 | 72,78 |
45 | Uru-Eu-Wau-Wau | Homologada, 1991 | PARNA Pacaás Novos | 1979 | 709.024 | 37,78 |
Roraima | ||||||
46 | Raposa Serra do Sol | Homologada, 2005 | PARNA Monte Roraima | 1989 | 114.199 | 6,54 |
47 | Yanomami | Homologada, 1992 | FLONA Amazonas | 1989 | 1.597.283 | 16,73 |
48 | Yanomami | Homologada, 1992 | PARNA Pico da Neblina | 1979 | 1.125.324 | 11,78 |
49 | Yanomami | Homologada, 1992 | PES Serra do Aracá* | 1990 | 1.525.794 | 15,98 |
Tocantins | ||||||
50 | Inãwébohona | Homologada, 2006 | PARNA Araguaia | 1959 | 379.442 | 100 |
51 | Utaria Wyhyna/Iròdu Iràna | Declarada, 2010 | PARNA Araguaia | 1959 | 179.777 | 100 |
FORA DA AMAZÔNIA LEGAL | ||||||
Bahia | ||||||
52 | Barra Velha | Homologada, 1991 | PARNA Monte Pascoal (Parque Nacional e Histórico) | 1961 | 8.896 | 100 |
53 | Barra Velha do Monte Pascoal (reestudo) | Identificada, 2008 | PARNA Monte Pascoal (Parque Nacional e Histórico) | 1961 | 13.623 | 30,93 |
54 | Comexatiba (Cahy-Pequi) | Identificada, 2015 | PARNA Descobrimento | 1999 | 4.165 | 14,64 |
Ceará | ||||||
55 | Lagoa Encantada | Declarada, 2011 | RESEX Batoque | 2003 | 82 | 4,75 |
Minas Gerais | ||||||
56 | Xakriabá (reestudo) | Identificada, 2014 (Suspensa/Justiça) | PARNA Cavernas do Peruaçu | 1999 | 18.629 | 43,22 |
57 | Riachão/Luiza do Vale | Dominial Indígena Registrada no Cartório de Imóveis, 1979 | PES de Serra Nova | 2004 | 7.274 | 72,9 |
Paraíba | ||||||
58 | Potiguara | Homologada, 1991 | ARIE Manguezais da Foz do Rio Mamanguape | 1985 | 405 | 1,91 |
59 | Potiguara de Monte-Mor | Declarada, 2007 | ARIE Manguezais da Foz do Rio Mamanguape | 1985 | 1.145 | 15,08 |
Paraná | ||||||
60 | Cerco Grande | Identificada, 2016 | ESEC Guaraqueçaba | 1982 | 516 | 36,78 |
Pernambuco | ||||||
61 | Pipipã | Identificada, 2017 | Rebio Serra Negra | 1982 | 627 | 0,99 |
Rio de Janeiro | ||||||
62 | Guarani de Araponga | Homologada, 1995 | PARNA Serra da Bocaina | 1971 | 218 | 100 |
63 | Tekoha Jevy Parati | Identificada, 2017 | PARNA Serra da Bocaina | 1971 | 1.426 | 62,11 |
Rio Grande do Sul | ||||||
64 | Mato Castelhano-FÁg TY KA | Identificada, 2016 | FLONA Passo Fundo | 1968 | 1.307 | 36,64 |
Santa Catarina | ||||||
65 | Ibirama-La Klãnõ | Declarada, 2003 | ARIE Serra da Abelha | 1996 | 3.310 | 9,01 |
66 | Ibirama-La Klãnõ | Declarada, 2003 | REBIO Sassafrás* | 1977 | 360 | 0,98 |
67 | Morro dos Cavalos | Declarada, 2008 | PES Serra do Tabuleiro* | 1975 | 1.777 | 83,43 |
São Paulo | ||||||
68 | Boa Vista do Sertão do Promirim | Identificada, 2013 | PES Serra do Mar* | 1977 | 4.957 | 95,2 |
69 | Guarani do Aguapeú | Homologada, 1998 | PES Serra do Mar* | 1977 | 1.899 | 42,67 |
70 | Jaraguá (reestudo) | Declarada, 2015 (Suspensa/Justiça) | PES Jaraguá* | 1961 | 298 | 56,02 |
71 | Pakurity (Ilha do Cardoso) | Identificada, 2016 | PES Ilha do Cardoso* | 1962 | 5.81 | 100 |
72 | Peguaoty | Identificada, 2016 | PES Carlos Botelho* | 1982 | 5.094 | 82,16 |
73 | Peguaoty | Identificada, 2016 | PES Intervales* | 1995 | 696 | 11,23 |
74 | Peruíbe | Homologada, 1994 | PES Serra do Mar* | 1977 | 94 | 19,83 |
75 | Ribeirão Silveira | Declarada, 2008 | PES Serra do Mar* | 1977 | 4.881 | 58,29 |
76 | Rio Branco (do Itanhaém) | Homologada, 1987 | PES Serra do Mar* | 1977 | 2.285 | 79,53 |
77 | Tenondé Porã | Declarada, 2016 | PES Serra do Mar* | 1977 | 9.853 | 61,29 |
*Unidades de Conservação Estaduais
**Referência de grupos indígenas isolados
Bibliografia
Lea más:
- MEDEIROS, R. 2006. Evolução das Tipologias e Categorias de Áreas Protegidas no Brasil. Ambiente; Sociedade Volume IX. 25p.
- Site dos Corredores de Biodiversidade da Mata Atlântica. Disponível clicando aqui.
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